Laotratelesecundaria
 
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A CONTINUACIÓN SE REPRODUCEN LOS ARTÍCULOS RELACIONADOS CON LOS DERECHOS, OBLIGACIONES Y PROHIBICIONES DE LOS TRABAJADORES DE LA EDUCACIÓN, TOMADOS DEL REGLAMENTO DE LAS CONDICIONES GENERALES DE TRABAJO DEL PERSONAL DE LA SECRETARÍA DE EDUCACIÓN PÚBLICA APLICABLE AL IEEPO.

Capítulo IV

De los derechos, obligaciones y prohibiciones de los trabajadores.

Artículo 24. Son derechos de los trabajadores: •

I. Percibir la remuneración que les corresponda;

• II. Disfrutar de los descansos y vacaciones procedentes;

• III. Obtener, en su caso, los permisos y licencias que establece este ordenamiento;

• IV. No ser separado del servicio sino por causa justa;

• V. Percibir las recompensas que señala este reglamento;

• VI. Obtener atención médica en la forma que fija este reglamento;

• VII. Ser ascendido en los términos que el escalafón determine;

• VIII. Percibir las indemnizaciones legales que les correspondan por riesgos profesionales;

• IX. Renunciar al empleo;

• X. Y las demás que en su favor establezcan las leyes y reglamentos

Artículo 25. Son obligaciones de los trabajadores:

• I. Rendir la protesta de ley;

• II. Asistir con puntualidad al desempeño de sus labores y cumplir con las disposiciones que se dicten para comprobarla;

• III. En caso de enfermedad, dar el aviso correspondiente a la dependencia de su adscripción y al servicio médico, dentro de la hora siguiente a la reglamentaria de entrada a sus labores, precisando el lugar en que deba practicarse el examen médico.

• IV. Desempeñar el empleo o cargo en el lugar a que sean adscritos.

• V. Desempeñar las funciones propias de su cargo con la intensidad y calidad que éste requiera;

• VI. Obedecer las órdenes e instrucciones que reciban de sus superiores en asuntos propios del servicio. Una vez cumplidas expresarán las objeciones que ameriten;

• VII. Comportarse con la discreción debida en el desempeño de su cargo;

• VIII. Tratar con cortesía y diligencia al público

• IX. Observar una conducta decorosa en todos los actos de su vida pública y no dar motivo con actos escandalosos a que de alguna manera se menoscabe su buena reputación en perjuicio del servicio que se le tenga encomendado;

• X. Abstenerse de denigrar los actos del gobierno o fomentar por cualquier medio la desobediencia a su autoridad;

• XI. En caso de renuncia, no dejar el servicio sino hasta que le haya sido aceptada y entregar los expedientes, documentos, fondos, valores o bienes cuya atención, administración o guarda estén a su cuidado, de acuerdo con las disposiciones aplicables;

• XII. Residir en el lugar de su adscripción, salvo en los casos de excepción a juicio de la Secretaría;

• XIII. Trasladarse al lugar de nueva adscripción señalado por la Secretaría, en un plazo no mayor de cinco días contados a partir de la fecha en que hubiere hecho entrega de los asuntos de su anterior cargo. Dicha entrega deberá ser hecha, salvo plazo especial señalado expresamente por la Secretaría, en un lapso máximo de diez días.

• XIV. Dar facilidades a los médicos de la Secretaría para la práctica de visitas y exámenes en los casos siguientes:

o a) Incapacidad física;

o b) Enfermedades;

o c) Influencia alcohólica o uso de drogas enervantes;

o d) Solicitud de la Secretaría o Sindicato en cualquier otro caso.

• XV. Procurar la armonía entre las dependencias de la Secretaría y entre éstas y las demás autoridades en los asuntos oficiales.

• XVI. Comunicar oportunamente a sus superiores cualquier irregularidad que observen en el servicio.

Artículo 26. Queda prohibido a los trabajadores:

• I. Aprovechar los servicios del personal en asuntos particulares o ajenos a los oficiales de la Secretaría;

• II. Proporcionar a los particulares, sin la debida autorización, documentos, datos o informar de los asuntos de la dependencia de su adscripción;

• III. Llevar a cabo colectas para obsequiar a los jefes o compañeros, así como organizar rifas dentro de las horas laborables;

• IV. Hacer préstamos con interés a sus compañeros de labores, salvo en los casos en que se constituyan Cajas de Ahorros autorizadas legalmente;

• V. Prestar dinero a réditos a personas cuyos sueldos tengan que pagar, cuando se trate de cajeros, pagadores o habilitados; así como retener sueldos por sí o por encargo o comisión de otra persona, sin que nadie medie orden de autoridad competente;

• VI. Habitar en alguna dependencia de la Secretaría, salvo los casos de necesidades del servicio, a juicio de la misma, o con autorización de los funcionarios superiores de ésta y mediante la remuneración o renta a que haya lugar;

VII. Y en general, ejecutar actos contrarios al desempeño de las funciones encomendadas por la Secretaría.


CONJUNTO DE NORMAS JURÍDICAS Y ADMINISTRATIVAS DE LA SECRETARIA DE EDUCACIÓN PUBLICA



1. Artículos constitucionales referentes a la educación (3º, 5º, 31, 73, 123, fracción XII y 130). (D.O. 5-11-1917.)

2. Ley Orgánica de la Contaduría Mayor de Hacienda. (D.O. 13-II-1937.)

3. Ley de Responsabilidades de los Funcionarios y Empleados de la Federación, del Distrito Federal y de los Altos Funcionarios de los Estados. (D.O. 4-I-80).

4. Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del Apartado B, del artículo 123 constitucional. (D.O. 28-XII-1959.)

5. Ley General de Bienes Nacionales. (D.O. 8-I-82).

6. Ley Federal de Educación. (D.O. 29-XI.1973.)

7. Ley Orgánica de la Administración Pública Federal. (D. O. 4-I-82.)

8. Ley del Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Federal. (D.O. 31-XII-1976.)

9. Reglamento de las Condiciones Generales de Trabajo del Personal de la Secretaría de Educación Pública. (D. O. 4-I-1946).

10. Reglamento de la Ley Orgánica del Presupuesto de Egresos de la Federación. (D. O.30-II-1964).

11. Reglamento Interno de la Secretaría de Educación Pública. (D.O. 23-II-82.)

12. Acuerdo por el que se establecen Delegaciones Generales en cada uno de los Estados de la República. (D.O. 22-III-1978.)

13. Acuerdo que determina la organización y el funcionamiento del Consejo de Contenidos y Métodos Educativos. (D.O. 9-X-1978.)

14. Circular No. 24-1 relativa a los lineamientos generales para nombrar y contratar personal y tramitar otras incidencias.


A) BASES LEGALES DE TELESECUNDARIA

1. Reglamento del artículo 3º constitucional sobre escuelas secundarias. (D.O. 10-I-1935.)

2. Reglamento de Cooperativas Escolares. (D.O. 23-IV-82.)

3. Reglamento de Asociaciones de Padres de Familia. (D.O. 2-IV-1980.)

4. Decreto Presidencial por el que se declara Día del Maestro el 15 de mayo. (D.O. 3-XII-1917.)

5. Decreto Presidencial por el cual se autorizó a la Secretaría de Educación Pública para crear escuelas secundarias y darles la organización que juzgue conveniente (D.O. 30-XII-1925.)

6. Decreto por el cual se fijan los derechos por revalidación de estudios parciales y certificados sobre enseñanza secundaria. (D.O. 21-VII-1933.)

7. Acuerdo por el que se establece el Servicio de Secundaria por Televisión. ( 2-II-1968.)

8. Acuerdo No. 11000 por el que se establece que la Educación Secundaria por Televisión forma parte del Sistema Educativo Nacional (22-VII-73.)

9. Acuerdo que prohíbe que a instituciones educativas, culturales, sociales o de otra índole, dependientes de la S.E.P., se les imponga el nombre de persona alguna, si ésta aún vive. (D.O. 9-XII-1941.)

10. Acuerdo No. 3730 de C. Secretario de Educación Pública en el que se declara que los certificados de estudios completos de educación secundaria expedidos por instituciones que no dependan de dicha Secretaría tendrán plena validez oficial, con las salvedades que se indican. (D.O. 24-II-1972.)

11. Acuerdo No. 7262 relativo a la regularización de los profesores que tanto en servicio e irregulares en la terminación de sus estudios, desean titularse. (D.O. 4-VII-1973.)

12. Acuerdo con el que se instituye la medalla maestro Rafael Ramírez que se otorgará anualmente como reconocimiento a la labor de los maestros que en forma perseverante y distinguida hayan prestado 30 años de servicio a la S.E.P. (D.O. 28-XI-1973.)

13. Acuerdo No. 17 por el que se autorizan para su aplicación en toda la República los procedimientos de evaluación de aprendizaje formulados por el Consejo Nacional Técnico de la Educación. (D.O. 28-VIII-1978 .)

14. Acuerdo por el que se establecen un sistema de coordinación y planeación para el otorgamiento de becas por parte de las dependencias de la Secretaría y los organismos del sector educativo. (D.O. 23-IX-1978 .)

15. Acuerdo No. 66 que modifica el diverso por el que se autoriza para ser aplicado en todo el Sistema Educativo Nacional el Nuevo Plan de Estudios de Educación Media Básica o Educación Secundaria. (D.O. 26-III-82.)


B) NORMAS TÉCNICO – PEDAGÓGICAS

1. Instructivo de calificación de exámenes semestrales.

2. Instructivo de organización y funcionamiento de reuniones académicas.

3. Instructivo de organización y funcionamiento de juntas de academia de zona escolar.

4. Plan y programas de estudio adecuadas a las características de telesecundaria de áreas académicas.

5. Instructivo de aplicación de exámenes.

6. Programas de estudio de actividades de educación tecnológica, educación artística y educación física.

7. Manual de supervisión de telesecundaria.

8. Capacitación a profesores de nuevo ingreso.

9. Actualización a profesores de telesecundaria en servicio.

10. Instructivo para la evaluación del aprendizaje en las escuelas telesecundarias (Acuerdo 17).

11. Programa de estudios de actividades de educación tecnología, educación artística y educación física.

12. Instructivo de organización y funcionamiento de las reuniones de información y orientación normativo y técnico – pedagógicas (1981).

13. Plan de coordinación para la operación académica o implementación de cursos de verano para los alumnos irregulares.

14. Creación de un banco de dispositivos didácticos (videocasetes).


C) MANUALES ADMINISTRATIVOS DE TELESECUNDARIA

1. Manual de organización de la Unidad de Telesecundaria.

2. Manual de Operación del Servicio de Telesecundaria. (D.G.O.y M., y D.G.D., agosto 1982).

3. Manual de Organización del Departamento de Telesecundaria en las Delegaciones Generales (febrero 82, D.G.O. y M., D.G.D).

4. Acuerdo para el funcionamiento de las Escuelas Telesecundarias (en elaboración).

5. Manual de Organización de las Delegaciones Generales (D.G.O.y M., y D.D.G., junio 1981).

6. Manual de Procedimiento para Inscripciones a Primer Grado en las Escuelas Federales en los Estados. (D.G.O. y M., D.G.E.S.T., D.G.E.S. y U. DE T., mayo 1979).

7. Manual de Procedimiento para Regularización de Enero. (D.G.A. y C. D.G.O. y M., enero 1981).

8. Manual de Procedimientos de Control Escolar de Inscripciones a 1º, 2º y 3er. Grado y traslados. (enero 1981).

9. Manual de Procedimientos para Regularización de agosto (D.G.A. y C. y D.G.O. y M., Enero 1981.)

10. Manual de Procedimientos para Certificación de Fin de Curso (D.G.A., D.G.O. y M. 1981-82).

11. Manual de Organización del Departamento de Registro y Certificación (D.G.A. y C. y D.G.O. y M. enero 1982).

12. Manual de Expedición de Certificación de Estudios (de escuelas que ya no funciona).

13. Manual de Organización de la Cooperativa Escolar de Consumo (U.C.E.S.E.M. y D.G.O. y M., marzo 1981.)

14. Manual de Procedimientos para la constitución y Registro de la Cooperativa Escolar de Consumo de los Planteles de Educación Secundaria en los Estados. (U.C.E., S.E.M. y D.G.O. y M. marzo de 1981.)

15. Manual de Procedimientos para el Reparto de Rendimientos Económicos de la Cooperativa Escolar. (U.C.E.S.E.M. y D.G.O. y M., marzo de 1982.)

16. Manual de Procedimientos para la Renovación de los Integrantes de los Organismos de Gobierno y Control de la Cooperativa Escolar (de consumo). (U.C.E.S.E.M. y D.G.O. y M., marzo de 1982.)

17. Manual para el Otorgamiento de Becas Escolares en Efectivo (D.G.O. y M., D.G.I.R. y D.G.D., abril 1982.)



CONJUNTO DE: NORMAS JURÍDICAS Y ADMINISTRATIVAS DE LA SECRETARIA DE EDUCACION PUBLICA

1. Artículos constitucionales referentes a la educación (3º, 5º, 31, 73, 123, fracción XII y 130). (D.O. 5-11-1917.)

2. Ley Orgánica de la Contaduría Mayor de Hacienda. (D.O. 13-II-1937.)

3. Ley de Responsabilidades de los Funcionarios y Empleados de la Federación, del Distrito Federal y de los Altos Funcionarios de los Estados. (D.O. 4-I-80).

4. Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del Apartado B, del artículo 123 constitucional. (D.O. 28-XII-1959.)


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A) BASES LEGALES DE TELESECUNDARIA

B) NORMAS TÉCNICO - PEGAGÓGICAS

C) MANUALES ADMINISTRATIVOS DE TELESECUNDARIA


1. Artículos constitucionales referentes a la educación (3º, 5º, 31, 73, 123, fracción XII y 130). (D.O. 5-11-1917.)

2. Ley Orgánica de la Contaduría Mayor de Hacienda. (D.O. 13-II-1937.)

3. Ley de Responsabilidades de los Funcionarios y Empleados de la Federación, del Distrito Federal y de los Altos Funcionarios de los Estados. (D.O. 4-I-80).

4. Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del Apartado B, del artículo 123 constitucional. (D.O. 28-XII-1959.)


 
 
   
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